Ley Antilavado: qué cambió con el Acuerdo 115/2026

La ley antilavado en México acaba de recibir su actualización más importante desde 2020. El 7 de agosto de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo 115/2026, que reforma a fondo las reglas de carácter general de la LFPIORPI y transforma el cumplimiento de las actividades vulnerables en un sistema mucho más exigente.

En este artículo explicaremos qué es el Acuerdo 115/2026, cómo se conecta con las reformas anteriores, los cambios más relevantes para las actividades vulnerables, el calendario completo de cumplimiento y las consecuencias de no adaptarse a tiempo.

Este artículo se enfoca específicamente en lo que trae el Acuerdo 115/2026: los cambios concretos, el calendario de implementación y qué hacer al respecto. Si aún no conoces los fundamentos de la Ley PLD (qué es, quién debe cumplir y qué obligaciones generales existen), puedes consultar nuestra guía completa de la Ley PLD. 

¿Qué es la Ley Antilavado?

La LFPIORPI es el marco mexicano de prevención de lavado de dinero que obliga a personas físicas y morales que realizan actividades vulnerables (inmobiliarias, joyerías, notarios, venta de vehículos, activos virtuales, entre otras) a identificar a sus clientes, monitorear operaciones y reportar a la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

El Acuerdo 115/2026: la pieza que faltaba

El nuevo marco de la ley antilavado se construyó en tres etapas. 

Primero, la reforma a la LFPIORPI, publicada el 16 de julio de 2025. Ésta introdujo cinco obligaciones nuevas en el artículo 18 (enfoque basado en riesgos, manual de políticas internas, capacitación anual, monitoreo automatizado y auditoría). Pero dejó su entrada en vigor condicionada a reglas que aún no existían.

Después llegó la reforma al Reglamento, publicada el 27 de marzo de 2026 (la primera actualización de ese texto desde 2013). 

Y finalmente, el Acuerdo 115/2026, publicado el 7 de agosto de 2026, que desarrolla en detalle cómo se cumplen esas cinco obligaciones pendientes.

El plazo legal para publicar estas reglas vencía el 16 de julio de 2026. Sin embargo, éste se cumplió tres semanas tarde. Mientras tanto, las cinco obligaciones del artículo 18 estaban escritas en la ley, pero no eran exigibles. Este vacío generó incertidumbre entre los sujetos obligados durante más de un año.

Con el Acuerdo ya publicado, ese vacío desapareció. El régimen ahora tiene un calendario concreto, con fechas específicas que corren sin importar si una organización está lista o no.

¿Quién debe cumplir? Actividades vulnerables

La lógica de prevención de lavado de dinero detrás del artículo 17 no cambió. El Acuerdo no modifica el universo de sujetos obligados. La ley antilavado sigue aplicando a quien realice alguna de las actividades vulnerables del artículo 17: 

  • Venta y desarrollo inmobiliario
  • Joyerías
  • Notarios
  • Venta de vehículos
  • Servicios profesionales
  • Activos virtuales
  • Entre otras

Para el listado completo de las 17 actividades vulnerables y sus umbrales específicos en UMAs, consulta nuestra guía de actividades vulnerables. 

Lo que sí cambia con el Acuerdo 115/2026 es qué tan exigente es el cumplimiento para cada una de ellas, no quién está obligado a cumplir.

Los cambios clave del Acuerdo 115/2026

El Acuerdo añade 11 capítulos nuevos a las reglas de carácter general, incorpora 8 definiciones nuevas y deroga 5 disposiciones existentes. Estos son los cambios con mayor impacto operativo.

Enfoque basado en riesgos. Las organizaciones deben diseñar una metodología formal para identificar, medir y mitigar riesgos de lavado de dinero, considerando el tipo de operaciones, el perfil de clientes, las zonas geográficas involucradas y los canales de distribución. Esta metodología debe incluirse en el Manual de Políticas Internas.

Clasificación de clientes por riesgo. Se exige un modelo con al menos tres niveles (bajo, medio y alto), con revisión del nivel de riesgo cada seis meses y medidas reforzadas para clientes de alto riesgo, incluyendo personas políticamente expuestas.

Beneficiario controlador. La ley antilavado exige identificar a esta persona con un umbral de 25% de participación o control efectivo, con un orden de prelación claro: primero quien tenga la titularidad o control directo, después quien controle por otros medios.

Finalmente, quien ocupe el puesto de mayor jerarquía si no puede identificarse a nadie bajo los criterios anteriores. Para fideicomisos, exige seguir la cadena de propiedad hasta llegar a una persona física.

Manual de Políticas Internas ampliado. El manual debe cubrir al menos 14 rubros, incluyendo la metodología de riesgos, el tratamiento de personas políticamente expuestas, el perfil transaccional de los clientes y los mecanismos de auditoría interna. Debe elaborarse dentro de los 90 días naturales siguientes al alta.

Mecanismos automatizados. El monitoreo manual deja de ser suficiente. Las organizaciones deben implementar sistemas que generen alertas, consoliden operaciones y ejecuten modelos de riesgo de forma proporcional al volumen de su operación.

Auditoría anual. Se exige una revisión anual de Enero a Diciembre. Puede realizarla el área de auditoría interna si el nivel de riesgo es bajo o medio, pero requiere un auditor externo certificado por la UIF si el riesgo es alto.

Activos virtuales. Los proveedores de servicios de activos virtuales enfrentan obligaciones específicas de trazabilidad: 

  • Información del originante y del receptor
  • Tipo de activo
  • Monto equivalente en pesos, y
  • Conservación de esos datos por 10 años

Calendario de implementación del Acuerdo 115/2026

El Acuerdo de la ley antilavado entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero no todas las obligaciones arrancan ese día. 

Los transitorios escalonan la exigibilidad en varias fechas distintas, cada una con su propia obligación asociada, su propio nivel de complejidad técnica y su propio costo real de implementación para los sujetos obligados.

  • 30 de noviembre de 2026. Entrada en vigor general del Acuerdo 115/2026.
  • 1 de marzo de 2027. Se vuelven exigibles el enfoque basado en riesgos, el Manual de Políticas Internas actualizado, la clasificación de clientes por nivel de riesgo y el esquema reforzado de beneficiario controlador.
  • 1 de junio de 2027. Fecha límite para tener operando los mecanismos automatizados de monitoreo y alertas.
  • 1 de enero al 31 de diciembre de 2028. Corre el primer periodo obligatorio de auditoría anual.
  • Marzo de 2029. Fecha límite para entregar el primer dictamen de auditoría, correspondiente al ejercicio 2028.

Para la ley antilavado, el periodo entre noviembre de 2026 y marzo de 2027 es crítico. Las organizaciones que usen esos meses para rediseñar su programa de cumplimiento van a ejecutar cuando lleguen las fechas límite. Las que esperen van a improvisar contra reloj.

Consecuencias de no cumplir

El Acuerdo 115/2026 no cambia el régimen general de sanciones de la Ley PLD (multas de hasta 65,000 UMAs, clausura del negocio, responsabilidad penal), que ya cubrimos a fondo en nuestra guía completa de la Ley PLD.

Lo que sí cambia es la evidencia que las autoridades pueden exigir. Con el enfoque basado en riesgos y los mecanismos automatizados ya en la ley, el SAT y la UIF no solo van a preguntar si existe un programa de cumplimiento.

Van a pedir evidencia de que ese programa funciona, con datos y resultados concretos, en línea con el giro que tomó la metodología de evaluación del GAFI hacia la efectividad y no solo el cumplimiento técnico.

Preguntas frecuentes

¿El Acuerdo 115/2026 aplica a todos los sujetos obligados de la ley antilavado?

Sí. La ley antilavado aplica a toda persona física o moral que realice alguna actividad vulnerable del artículo 17, sin importar su tamaño, aunque la exigencia de auditor externo certificado solo aplica a organizaciones de riesgo alto.

¿Qué pasa si mi empresa ya cumplía con las reglas de 2013?

El Acuerdo no abroga las reglas anteriores, las modifica. Lo que ya cumplías (identificación de clientes, avisos, expedientes) sigue vigente, pero ahora se suman las obligaciones del enfoque basado en riesgos, la auditoría y los mecanismos automatizados.

¿Desde cuándo se identifica al beneficiario controlador con el nuevo umbral?

El umbral del 25% ya era exigible desde la reforma de julio de 2025. Lo que trae el Acuerdo 115/2026 es el criterio detallado de identificación y el orden de prelación a seguir.

¿Puedo usar hojas de cálculo como mecanismo automatizado?

Las reglas permiten hojas de cálculo o bases de datos, siempre que cumplan las funciones de conservación, monitoreo, clasificación de riesgo y generación de alertas de forma verificable. En la práctica, mantener el cumplimiento con la ley antilavado de forma manual a escala es donde la mayoría de los sujetos obligados pierde control.

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El periodo entre noviembre de 2026 y marzo de 2027 es la ventana real para adaptarse al Acuerdo 115/2026 sin correr contra el calendario. Entre más pronto empieces, menos vas a tener que improvisar cuando lleguen las fechas límite.

Mindsec automatiza este cumplimiento de principio a fin: 

  • Metodología de riesgos
  • Herramienta de clasificación de clientes 
  • Identificación de beneficiario controlador
  • Mecanismos automatizados de monitoreo, y 
  • Evidencia lista para auditoría

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  • Centralizar la identificación de beneficiarios controladores con el umbral del 25% y su documentación de soporte.
  • Generar el expediente de auditoría listo para el SAT, la UIF o tu auditor externo certificado.
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